¿Tienes dudas sobre tus trámites? Aquí tienes las respuestas.

• ¿Cómo me empadrono?

El empadronamiento es el registro en el padrón municipal del lugar donde la persona vive. Es obligatorio para cualquier persona que resida en un municipio.

Importante: NO exige tener residencia legal. Se puede empadronar incluso sin papeles.

La persona debe residir en una vivienda en ese municipio. Puede ser:

• Vivienda propia o alquiler.

• Habitación alquilada.

• Viviendo con familiares o amigos.

• Situaciones especiales (sin domicilio fijo, según el ayuntamiento).

Lo clave: Debe ser donde realmente vive.

Reunir la documentación

Documento de identidad: Pasaporte válido (suele ser suficiente).

Documento de la vivienda (Muy importante):

Si alquila: Contrato de alquiler y último recibo.

Si es propietario: Escritura o Nota Simple.

Si vive con otra persona: Autorización firmada del titular, DNI/NIE del titular y documento de la vivienda del titular.

Pedir cita previa en el Ayuntamiento

Debe hacerse en el municipio donde vive.

Se solicita online, por teléfono o presencial según el municipio.

Presentarse a la cita (o hacerlo online)

Se entregan documentos y se verifican los datos.

El trámite suele ser rápido (10–15 minutos).

Obtener el volante o certificado de empadronamiento

Una vez inscrito, puede pedir el Volante (informativo) o el Certificado (oficial). Sirve para:

• Trámites de NIE / TIE y extranjería.

• Sanidad y escolarización.

• Ayudas sociales.

PUNTOS CLAVE QUE TIENES QUE SABER

✔️ El empadronamiento NO regulariza: Permite el acceso a servicios, pero no da residencia legal ni permiso de trabajo. Sin embargo, es requisito para el arraigo social después.

✔️ Se puede empadronar sin papeles: Es oficial. El padrón registra vecinos, no residentes legales. Los ayuntamientos deben empadronar a quien vive allí por normativa estatal.

✔️ Debe mantenerse actualizado: Es necesario renovar si es extranjero sin residencia permanente o cambiar el padrón si se muda de domicilio.

¿Qué es el NIE?: El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número personal, único y permanente que asigna el Estado español a los extranjeros.

Para qué sirve: Para identificarse ante la administración (trabajo, banco, impuestos, etc.).

Formato: No es un documento físico por sí mismo. Es como el “DNI de extranjero”, pero solo el número.

Quién lo otorga: La Dirección General de la Policía.

¿Qué es la TIE?: La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta física (plástico con foto).

Función: Acredita que el extranjero reside legalmente en España.

Dato clave: Incluye el NIE impreso.

Resumen: La TIE es el documento físico; el NIE es el número identificador.

Cuándo se obtiene cada uno

NIE solo (sin TIE): Suele darse cuando compras una propiedad, abres una cuenta bancaria, haces trámites puntuales o no resides en España.

TIE: Se tramita cuando tienes autorización de residencia, vas a vivir en España más de 6 meses o te aprueban un permiso de trabajo o residencia.

Regularización en España: Pasos oficiales

El proceso base sigue esta lógica (importante definir la vía legal como primer paso):

Definir la vía legal: Puede ser por cuenta ajena, cuenta propia, estudios, arraigo, familiar de la UE o asilo. Sin esto, no se puede regularizar.

Solicitar el NIE: En el consulado o en España (Policía/Extranjería). El NIE no da residencia ni permiso de trabajo.

Presentar la solicitud de residencia: Rellenar modelo EX, pagar tasa y presentar documentos (Pasaporte, contrato, empadronamiento, antecedentes, medios económicos, etc.). Se hace en Extranjería o vía telemática (Mercurio).

Esperar la resolución: Tarda de 1 a 3 meses. Puede ser Favorable, Denegada o Silencio administrativo.

Alta en Seguridad Social: Si es permiso de trabajo, el empleador debe darte de alta para activar el permiso.

Solicitar la TIE: Una vez aprobada la residencia, se piden las huellas en la Policía Nacional con la resolución, pasaporte, empadronamiento, fotos y tasa pagada.

Retirar la TIE: Aproximadamente 30–45 días después se retira la tarjeta física.

¿Qué es el arraigo en España?

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite regularizar a personas extranjeras que ya están en España sin papeles.

Lo concede la Oficina de Extranjería.

Es una residencia temporal.

Normalmente incluye permiso de trabajo.

TIPOS DE ARRAIGO (ACTUALES EN ESPAÑA)

Según la normativa vigente, los principales son:

• Arraigo social

• Arraigo laboral

• Arraigo familiar

• Arraigo para la formación (más reciente).

1. ARRAIGO SOCIAL (el más común)

Requisitos oficiales

La persona debe:

– Haber permanecido en España mínimo 3 años continuados.

– No tener antecedentes penales.

– Tener vínculos familiares en España o informe de inserción social.

– Contar con contrato de trabajo.

El contrato normalmente debe ser: mínimo 30 horas semanales y duración mínima de 1 año (existen variantes con medios económicos propios, pero son casos especiales).

PASO A PASO (oficial)

Demostrar permanencia en España: Se prueba con empadronamiento histórico, citas médicas, envíos de dinero o cualquier documento con fecha. Debe demostrar 3 años continuados.

Conseguir contrato de trabajo: El empleador debe firmar contrato, estar al día con Hacienda y Seguridad Social, y demostrar solvencia.

Obtener informe de inserción social (si no hay familia): Se solicita en servicios sociales del ayuntamiento. Evalúan integración, vivienda y medios de vida.

Presentar la solicitud: En la Oficina de Extranjería de la provincia o vía telemática. Formulario habitual: EX-10.

Pagar la tasa: Modelo habitual: tasa 790 código 052.

Esperar resolución: Tiempo orientativo: 3 meses (aunque puede variar).

Si lo aprueban → huellas (TIE): Luego la persona pide cita, pone huellas y obtiene la tarjeta.

Documentación obligatoria:

– Formulario EX-10 firmado y Pasaporte completo (vigente).

– Certificado de antecedentes penales del país de origen.

– Pruebas de permanencia en España (3 años) y Empadronamiento histórico.

– Contrato de trabajo firmado y Documentación de la empresa (CIF, solvencia, etc.).

– Informe de inserción social (si no hay familiar).

– Tasa: Modelo 790 código 052.

2. ARRAIGO LABORAL

Este es más difícil en la práctica.

Requisitos oficiales

Debe demostrar: permanencia en España mínimo 2 años y haber trabajado al menos 6 meses. La relación laboral debe ser demostrable. Importante: El trabajo debe probarse legalmente.

Cómo se demuestra el trabajo: Normalmente mediante sentencia judicial, acta de Inspección de Trabajo o resolución administrativa. Esto lo hace poco frecuente.

Pasos: Demostrar 2 años en España, probar la relación laboral, presentar EX-10, pagar tasa, esperar resolución y sacar TIE si aprueban.

Documentación: Formulario EX-10, Pasaporte completo, Antecedentes penales, Pruebas de permanencia (2 años) y Prueba de relación laboral de 6 meses (vida laboral, resolución administrativa o judicial).

Este punto es donde más expedientes se caen.

3. ARRAIGO FAMILIAR

Este es MUY potente cuando aplica.

Quién puede pedirlo: Principalmente padre/madre de menor español o hijos de padre o madre originariamente español (la casuística puede ampliarse según normativa vigente).

Ventajas:

– No exige tiempo mínimo de permanencia.

– Suele dar permiso de trabajo directo.

– Procedimiento más rápido.

Pasos: Reunir documentación que pruebe el vínculo familiar, presentar EX-10, pagar tasa, esperar resolución y tramitar TIE.

Documentación: Formulario EX-10, Pasaporte, Antecedentes penales y Documento que pruebe el vínculo (certificado de nacimiento del menor español, DNI del familiar español, certificado literal de nacimiento del solicitante o libro de familia).

4. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN (más nuevo)

Requisitos: Permanencia en España mínimo 2 años, compromiso de realizar formación oficial y sin antecedentes penales.

Cómo funciona:

Primero dan residencia de 12 meses sin trabajo.

Luego, cuando termina la formación, se puede modificar a permiso de trabajo.

Pasos: Demostrar 2 años en España, presentar compromiso de formación, solicitar arraigo, una vez concedido matricularse y, tras la formación, modificar a residencia y trabajo.

Documentación: Formulario EX-10, Pasaporte, Antecedentes penales, Pruebas de permanencia (2 años), Compromiso de realización de formación y Preinscripción o información del curso. Luego deberán acreditar que se matricularon.